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CLÁUSULAS

Queda convenido que el lugar de celebración del contrato, cumplimiento de esta obligación y lugar de pago es el de la sede de nuestras oficinas (Calle 104 N3536, Villa Ballester, Buenos Aires. Quedando prorrogada la jurisdicción a favor de los tribunales ordinarios de San Martin, Buenos Aires)

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“CLÁUSULA PENAL: EL retardo en el cumplimiento de la obligación generará una indemnización a favor del acreedor del cuatro porcierto (4%) mensual sobre el monto adeudado y que se acumulará mensual- mente sin perjuicio y el cumplimiento de la prestación principal”

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